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(Brecha 07/10/2011) Resolución judicial: el caso del maestro no prescribirá

“La desaparición de Julio Castro es un delito de lesa humanidad”

Escrito por: Walter Pernas

La decisión adoptada por el juez Fernández Lecchini sienta jurisprudencia sobre el derecho de los familiares de desaparecidos y los denunciantes del caso a interrogar a testigos e indagados. Pero además, señala que se investiga un "crimen de lesa humanidad", que por lo tanto es imprescriptible.

Una resolución dictada por el juez Juan Carlos Fernández Lecchini sienta jurisprudencia respecto del papel de la víctima, sus familiares y los denunciantes en juicios donde se ventilan graves violaciones a los derechos humanos, los que el magistrado considera como "crímenes de lesa humanidad", según el documento al que accedió Brecha.

Citando jurisprudencia internacional e interpretando la ley contra los crímenes de lesa humanidad, Fernández Lecchini resolvió que "los familiares y los denunciantes tienen derecho a estar en las audiencias, a coadyuvar con el Ministerio Público en la búsqueda de la verdad material, y en ese marco hacer preguntas a indagados y testigos".

La decisión adoptada en la indagatoria por la desaparición forzada del maestro y periodista Julio Castro hace lugar a un reclamo de los familiares de la víctima y del Movimiento de Educadores Uruguayos por la Paz, organización no gubernamental que patrocina la denuncia ante la justicia.

"Las víctimas y los denunciantes, en derecho positivo uruguayo y en relación a los crímenes de lesa humanidad, pueden reclamar el derecho de proponer pruebas, estar presentes en las audiencias, participar de las audiencias (y) de las diligencias judiciales", señala el juez. Y aclara que esto "significa no sólo estar presente sino hacer preguntas, es decir participar en su sentido total; si puedo proponer prueba y participar activamente de las actividades judiciales, obvio es que puedo preguntar; si puedo presentar documentos, o sea diligenciar la prueba documental, también puedo interrogar testigos, es decir, diligenciar prueba testimonial".

El fallo sostiene que "el mismo texto positivo habilita a que no sólo los familiares puedan estar presentes en las audiencias y participar activamente. También los denunciantes pueden hacerlo. Y esto está relacionado con el carácter colectivo que tiene el derecho a conocer la verdad".

El juez subraya que en este caso se debe aplicar el artículo 13 de la ley 18.026 (cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad). En él se establece que en casos de genocidio, crímenes de guerra o de lesa humanidad, "el denunciante, la víctima o sus familiares podrán acceder a la totalidad de las actuaciones, proponer pruebas, poner a su disposición las que tengan en su poder y participar de todas las diligencias judiciales".

En este caso en particular, el magistado entiende que "atento a la denuncia presentada y los elementos que se han diligenciado, se puede sostener en forma preliminar que la desaparición de Julio Castro es un delito de lesa humanidad".

De esta manera, Fernández Lecchini no sólo sienta jurisprudencia desde el punto de vista procesal en cuanto a la participación de familiares de la víctima y denunciantes, sino también respecto de la calificación del delito que se persigue.

Para el juez no se trata de un delito común sino de un "crimen de lesa humanidad", por cuanto se entiende que el proceso de Julio Castro no prescribirá el 31 de octubre. Y esto porque los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos.

En otra parte del fallo el juez abunda en su posición respecto de la calificación de crímenes de lesa humanidad, al citar, por ejemplo, la resolución 60/147 AG, dictada el 16 de diciembre de 2005 por la onu, en la que se establecen "principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones". Según el punto V de tal resolución –recuerda el magistrado–, "no prescribirán las violaciones manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos".

Por otra parte, citando a la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-047 de 2006, sostuvo: "Cuando choca el principio del non bis in idem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito) con el derecho de las víctimas de lograr la verdad y la justicia, éste prevalece sobre el non bis in idem".

De esta manera, el juez señala claramente su postura respecto de lo que sucederá en la sede penal de la que es titular,cuando los abogados de los indagados por graves violaciones a los derechos humanos se presenten a solicitar la prescripción del caso o, eventualmente, la aplicación del principio de non bis in idem.

 

 

With best wishes,

 

Francesca

 

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Dr Francesca Lessa

Research Assistant

Latin American Centre

University of Oxford

11 Bevington Road
Oxford OX2 6NB

+44 (0) 1865 284947

 

Co-Editor of The Memory of State Terrorism in the Southern Cone: Argentina, Chile, and Uruguay. Palgrave MacMillan: New York, 2011

http://us.macmillan.com/thememoryofstateterrorisminthesoutherncone  

 

Co-Editor of Luchas contra la impunidad: Uruguay 1985-2011. Trilce: Montevideo, 2011

http://www.trilce.com.uy/buscar/?en=detalle&busqueda=1093